Derecho de petición, responsabilidad y agilidad en la tramitación de los asuntos en la administración universitaria

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Publicado: 28-11-2016

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Resumen

Un buen número de personas que se acercan a las defensorías lo hace tras haber presentado recursos o escritos ante distintas instancias (Direcciones de Centros, Vicerrectorados, servicios de diversa índole…) y no haber obtenido respuesta pasados unos plazos más que razonables (pueden ser 4 meses, 6 meses, un año…). Esta es una queja con la que los defensores universitarios nos topamos de forma recurrente.

Se supone que todo miembro de la comunidad universitaria tiene derecho a que su voz sea escuchada y debidamente atendida cuando en algún momento de su vida universitaria se dirige a la administración. Ello parece un mínimo ineludible en una administración del siglo XXI. Y lo cierto es que existen no sólo normativas sobre los procedimientos de recurso ante la Administración Pública en diversos supuestos (por ejemplo, en el caso de la universidad, ante problemas con bolsas de sustitución, plazas, etc.); existe, además, el derecho de petición, el derecho a exponer una queja, reclamar una información o aclaración… más allá de los procesos de recurso regulados por normativas, un derecho fundamental recogido por la Constitución española.

Los cambios acelerados afectan a muchas esferas de la docencia y la investigación. Nos enfrentamos a situaciones novedosas, y a la exigencia, cada vez mayor, de coordinación entre los diferentes agentes académicos implicados. Sin embargo, los procesos derivados no siempre están suficientemente desarrollados normativamente, lo que estimula el interés por tener en cuenta el derecho de petición y sus implicaciones en la gestión universitaria.

Así, es lógico que este tema preocupe a los Defensores. En la encuesta al respecto que se ha remitido a los integrantes de la CEDU (véase Anexo), a la pregunta “¿Llegan a la defensoría asuntos de este tipo, es decir, sobre temas no recogidos explícitamente en normativas y procedimientos específicos?”, las respuestas se distribuyen mayoritariamente, 29, para el sí, y solo 5 para el no.

¿En qué medida hay una conciencia sobre el derecho de petición en nuestras universidades? El problema de la ausencia de respuesta a escritos y reclamaciones de los miembros de la comunidad universitaria, ¿realmente es tan frecuente?, ¿a qué responde?, ¿qué efectos tiene?, ¿cómo podemos corregirlo? Estas son algunas de las cuestiones sobre las cuales merece la pena reflexionar. Tras analizar, en los apartados 2 y 3, la legislación relativa al derecho de petición y al procedimiento administrativo, respectivamente, en el apartado 4 presentaremos las respuestas dadas en la encuesta a cada una de ellas. En dicho apartado abordaremos, asimismo, un problema concreto sobre el que también se preguntaba en la encuesta: la ausencia de respuesta y la respuesta tardía y/o poco elaborada a los escritos de las defensorías.

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Cómo citar

Etxebarria, I., & Montalbán, F. M. (2016). Derecho de petición, responsabilidad y agilidad en la tramitación de los asuntos en la administración universitaria. Rued@. Revista Universidad, Ética Y Derechos, (1). Recuperado a partir de https://revistas.uca.es/index.php/Rueda/article/view/2589

Biografía del autor/a

Itziar Etxebarria, Universidad del País Vasco

Aldezle de la UPV/EHU

F. Manuel Montalbán, UMA

Defensor Universitario de la UMA