El fin del plazo para adaptarse al Grado, las sentencias judiciales sobre su aplicación y análisis desde el punto de vista de la actividad de las Defensorías (Reflexiones en base a sentencias)
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Abstract
RESUMEN
De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, el 30 de Septiembre de 2017 es la fecha tope para que las universidades españolas puedan realizar exámenes que permitan a los alumnos de las antiguas titulaciones finalizar sus estudios sin la necesidad de tener que adaptarse a la estructura del Grado.
Hasta el presente momento, en general, las universidades han permitido la realización de al menos cuatro convocatorias en los dos cursos posteriores a la finalización oficial de la impartición de las enseñanzas de diplomado o licenciado, algo que algunos defensores hemos entendido equivocado pues creíamos que, teniendo como premisa el cumplimiento de las normas de progreso y permanencia, la citada disposición transitoria segunda no obliga a ello.
En el presente año 2016 se han hecho públicos los fallos de dos tribunales de lo Contencioso-Administrativo que hacen una interpretación radicalmente opuesta de la norma lo que, a nuestro juicio, lejos de aclarar o facilitar la toma de decisiones respecto a la manera en la que debe aplicarse la citada disposición transitoria, genera una situación cuyo alcance se nos escapa a vislumbrar. En concreto, mientras una de ellas estima que los estudiantes tienen la posibilidad de ser evaluados hasta septiembre de 2017, la otra establece el límite de los dos años posteriores a la de la finalización oficial de cada uno de los estudios.
En el presente artículo se pretende hacer unas breves reflexiones sobre los motivos que han conducido a pronunciarnos a favor de los estudiantes que reclaman la posibilidad de realizar exámenes de las asignaturas pendientes hasta septiembre de 2017.
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