Gibraltar, ¿costa española? Por una reformulación de la teoría de la ‘costa seca’ sobre el puerto y las aguas en torno al Peñón

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https://doi.org/10.25267/Cuad_Gibraltar.2019.i3.1304

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Publicado: 14-04-2020
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Resumen

Una de las facetas legales y políticas específicas de la disputa entre España y Gran Bretaña sobre Gibraltar son las zonas marítimas a su alrededor. La disputa se extiende a las aguas alrededor de la Roca, sus zonas marítimas y la jurisdicción sobre ellas, ya que, con la excepción de las aguas del puerto, España rechaza la existencia de aguas jurisdiccionales británicas alrededor de la Roca, mientras que el Reino Unido siempre las ha reclamado y ejercido jurisdicción de facto sobre ellas. España niega la existencia de aguas pertenecientes a Gibraltar, pero, en la práctica, permite el ejercicio de la jurisdicción británica dentro de una extensión establecida unilateralmente por el Reino Unido, sin distinguir entre las aguas de la Roca y las del istmo. El Reino Unido afirma una supuesta soberanía sobre las aguas alrededor de la Roca, pero su posición inicial de que las aguas que rodean el istmo son británicas es legalmente débil.


Dos factores principales explican la evidente falta de coordinación con respecto al régimen legal que rige las aguas alrededor de la Roca. El primero es estructural: está inextricablemente vinculado a los temas centrales de la disputa de soberanía, ya que las aguas son legal y judicialmente inseparables de las otras disputas sobre la cesión de la ciudad, puerto, peñón e istmo, así como de la doctrina de la ONU. en descolonización. El otro factor es temporal: la falta de canales institucionales u otros canales de diálogo para alentar a las partes a abordar cuestiones prácticas de coexistencia y jurisdicción en las aguas. Esto explica la imposibilidad de llegar a un entendimiento sobre las aguas e incluso para alcanzar un modus vivendi simple y provisional sobre el régimen que rige la navegación en ellas. Con el Brexit, sin embargo, se han abierto otras perspectivas de futuro para eventuales acuerdos y coordinación en las aguas, a través del Protocolo sobre Gibraltar del Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la UE y los Memorandos de cooperación.


La posición de la «costa seca» española no es tan legalmente sólida con respecto a las aguas como a otros aspectos de la disputa, y además debilita la reclamación de España en su conjunto. Esta teoría es de alguna manera incompatible con la práctica española y, además, parece ser bastante joven, ya que se estableció en la década de 1960 durante la dictadura y posteriormente continuó en la democracia española.

 

En este artículo se afirma que el problema de las aguas en torno a Gibraltar es el de la duda histórica sobre la extensión de las aguas del puerto en el frontal oeste del Peñón y el istmo: determinar el alcance hoy de las aguas del puerto y rada de Gibraltar, una vez admitido en 1968 por Reino Unido su no aplicación a las aguas más al norte denominadas «Puerto Canning».


Asegurar una mayor coherencia entre la teoría y la práctica españolas en relación con la posición de España en las aguas de la bahía fortalecería la consistencia y la credibilidad de su reclamación sobre las aguas en la disputa de Gibraltar, que parece haber surgido en respuesta a la teoría de la ‘costa seca’ aplicada por el Reino Unido a España en ese momento.


Con este planteamiento, España podría considerar reformular la teoría de la costa seca, con una interpretación restrictiva del Tratado de Utrecht que considere no cedida la montaña completa, en particular la cara de levante del Peñón. De esta forma podría ofrecerse una base jurídica diferente a la teoría de la ‘costa seca’, con una mayor coherencia, ya que la españolidad no derivaría de la no cesión de aguas en Utrecht, sino de que el territorio del este no se cedió –como tampoco se cedió el istmo- por lo que la costa del este de la montaña y sus aguas son españolas.


Esta reformulación de la ‘costa seca’ consistiría en la práctica en la afirmación de costa española en el istmo y este del Peñón, con consecuencias similares a las de la tesis española tradicional: negar espacios marítimos al Gibraltar británico fuera de los espacios en el interior de la Bahía. De esta forma, la reformulación que proponemos daría coherencia a la posición histórica tradicional española, que interpreta el Art X como una cesión que «no reconoce otros derechos y situaciones relativos a los espacios marítimos de Gibraltar que no estén comprendidos en el Tratado de Utrecht».


Con esta lectura restrictiva del Tratado de Utrecht, se salvaguardaría en el futuro para los intereses españoles una hipotética expansión británica de espacios marítimos al este de Gibraltar. También el articulo considera la situación en descolonización de Gibraltar y la aplicabilidad la III Resolución de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.


Igualmente se subraya la vinculación de la controversia en las aguas con la necesidad de tratamiento democrático dentro de España y con Reino Unido de los intereses esenciales británicos, que son los estratégicos, militares, de inteligencia y seguridad.


Esta cuestión es probablemente la esencia última de todo el problema, y tiene un déficit democrático estructural, pues hay que contemplar involucrar a las Cortes españolas en el debate real sobre las bases militares británicas, ya que la situación de privilegio militar y estratégico de los británicos no puede mantenerse a costa de la seguridad de los españoles.


En suma, con la propuesta que se realiza se pretende una argumentación coherente con la posición tradicional española sobre las aguas de la «Costa Seca», mediante una revisión interpretativa del Tratado de Utrecht y de la práctica española.

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Cómo citar

Del Valle Gálvez, A. (2020). Gibraltar, ¿costa española? Por una reformulación de la teoría de la ‘costa seca’ sobre el puerto y las aguas en torno al Peñón. Cuadernos De Gibraltar – Gibraltar Reports, (3). https://doi.org/10.25267/Cuad_Gibraltar.2019.i3.1304

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