¿Agenda 2030? Sí, pero sin dejar de prestar atención a la importancia de hacer avanzar el marco internacional en derechos humanos: Análisis del vínculo entre derechos culturales y desarrollo sostenible a la luz de la presa de Ilisu

Instantánea del Vapor Adriano III ("Vaporcito del Puerto"), Bien de Interés Cultural, en su depósito en la margen derecha del río Guadalete (El Puerto de Santa María, Cádiz).

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DOI

https://doi.org/10.25267/Periferica.2020.i21.12

Informazioni

Monográfico 1: Cultura y desarrollo sostenible
148-159
Pubblicato: 21-12-2020
PlumX

Autori

  • Beatriz Barreiro Carril (ES) Profesora en la Universidad Rey Juan Carlos
  • Kevin Grecksch (GB) Profesor en la Universidad de Oxford

Abstract

Tras hacer una valoración de la Agenda 2030 en relación con los derechos culturales y su vínculo con el desarrollo sostenible, los autores presentan el caso de la presa de Ilisu, en Turquía, proyecto que ha llevado a la práctica desaparición bajo el agua de la ciudad de Hassenkeyf, y ejemplo claro de la necesidad de abordar en conjunto el desarrollo sostenible y los derechos culturales. Si bien todavía faltan muchas mejoras en el sistema internacional de Derechos Humanos, los autores consideran que conviene enmarcar casos como el señalado en tal sistema, contribuyendo a la profundización y perfeccionamiento de tal sistema, dado que éste avanza, aunque de forma lenta, hacia un fortalecimiento jurídico del que la Agenda 2030, a día de hoy, todavía carece.

Palabras clave: agenda 2030, desarrollo sostenible, derechos culturales, Derechos Humanos Internacionales, Represa Ilisu, Hassenkeyf, agua.

2030 Agenda? Yes, but while paying attention to the importance of advancing the international frame work and human rights: Analysis of the link between cultural rights and sustainable development in light of the Ilisudam   Abstract: After assessing the 2030 Agenda in relation to cultural rights and its link to sustainable development, the authors present the case of the Ilisu dam, in Turkey, a project that has led to the practical disappearance under the water of the city of Hassenkeyf, and a clear example of the need to jointly address sustainable development and cultural rights. Although many improvements are still needed in the international human rights system, the authors consider that it is convenient to frame cases such as the one indicated in such a system, contributing to the deepening and improvement of such a system, since it is advancing, albeit slowly, towards a legal strengthening that the 2030 Agenda, to this day, still lacks. Keywords: agenda 2030, sustainable development, cultural rights, International Human Rights, Ilisu Dam, Hassenkeyf, water.   Artículo recibido:15/10/2020/ Artículo aceptado:30/10/2020

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Come citare

Barreiro Carril, B., & Grecksch, K. (2020). ¿Agenda 2030? Sí, pero sin dejar de prestar atención a la importancia de hacer avanzar el marco internacional en derechos humanos: Análisis del vínculo entre derechos culturales y desarrollo sostenible a la luz de la presa de Ilisu. Periférica Internacional. Revista Para El análisis De La Cultura Y El Territorio, (21), 148–159. https://doi.org/10.25267/Periferica.2020.i21.12

Riferimenti bibliografici

Un análisis de las potencialidades de este derecho para las políticas públicas puede verse en MARTINELL, A. y BARREIRO, B., (2020): Los derechos culturales: Hacia una nue-va generación de políticas públicas. Situación y compromisos de España con la comunidad internacional. Documento de trabajo 20/2020, Fundación Alternativas.

Observación general nº 21 Derecho de toda perso-na a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas, 2009, párr. 13, énfasis añadido.

Vid. MIRÓN PÉREZ, M. D. (2004): “Oikos y oiko-nomia: El análisis de las unidades domésticas de producción y reproducción en el estudio de la Economía antigua” en Gerión, 22, núm. 1, pp. 61-79.

SAMPEDRO, J. L. (2009): Economía humanista: algo más que cifras. Debate

Una crítica desde la perspectiva político-concep-tual de la Agenda puede encontrarse en GABAY, C. e IL-CAN, S. (2017): “Leaving No-one Behind? The Politics of Destination in the 2030 Sustainable Development Goals” en Globalizations, 14:3, pp. 337-342

Vid. BARREIRO CARRIL, B. (2015) “El derecho al desarrollo en el contexto de la protección de las reservas naturales como patrimonio natural mundial en el derecho internacional: reflexiones a partir del caso de la reserva del lago Bogoria en Kenia” en FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, P. A., AZEREDO LOPES, J. A. (dirs.) (2015) Seguridad medioam-biental y orden internacional: IV Encuentro Luso-Español de Profeso-res de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, pp. 165-172

Recogen varías de las críticas realizadas a la Agen-da en relación con la rendición de cuentas: WINKLER, I. y CARMEL, W. (2017): The Sustainable Development Goals and human rights: a critical early review, The International Journal of Human Rights, 21:8, pp. 1023-1028. Por su parte Ma-ría Dolores Sánchez Galera aborda la cuestión de la falta de presencia del Derecho en el concepto de desarrollo sostenible y en su análisis, sobre todo en relación con la cuestión cultu-ral en su reciente libro SÁNCHEZ GALERA, M. D. (2020): Educational and Cultural Challenges of the European Sustainability Model: Breaking Down Silos in the Legal Domain, Springer, pp. 18-19.

Ya Véronique Guévremont alertaba en 2012 sobre la falta de consideración de los derechos culturales por parte de varios tratados y órganos relacionados con el desarrollo y el medio ambiente. GUEVREMONT, V. (2012). “Recon-naissance du Pilier Culturel du Developpement Durable: Vers un Nouveau Mode de Diffusion des Valeurs Culturelles Au Sein de l’Ordre Juridique Mondial” en Canadian Yearbook of International Law, 50, 163-196, p. 192.

Siempre que los aspectos culturales sean tenidos en cuenta debidamente. Una guía interesante para ello puede encontrarse en VV.AA. (2009): ¿Cómo evaluar proyectos de Cultu-ra para el Desarrollo? Una aproximación metodológica la construcción de indicadores, AECID.

En este sentido destacaríamos el documento de consenso elaborado a partir de las reflexiones que tuvieron lugar los días 23 y 24 de octubre de 2013, en los que ex-pertos y expertas del ámbito local, estatal e internacional, se reunieron en Bilbao en el marco de UNESCO Etxea «para reflexionar sobre la necesidad de aplicar con más intencionalidad los acuerdos sobre la importancia de la cultura para los logros del desarrollo y la lucha contra la pobreza y con la preocupación para fomentar una incorporación de esta di-mensión cultural en la Agenda de Desarrollo post 2015». El documento aboga por el enfoque de derechos como estrate-gia considerando que «cada vez más el Enfoque en Derechos se incluye en el trabajo en cultura y desarrollo, al fortalecer la apropiación, por parte de la ciudadanía, de sus propios procesos culturales. El Enfoque en Derechos supone un gran avance en el ámbito del desarrollo al fomentar la participa-ción de la comunidad, incluirla para su fortalecimiento como titular de derechos, centrándonos en la igualdad y la no dis-criminación, e identificando los compromisos jurídicos obli-gatorios de los Estados».

Alfons Martinell señala una serie de razones que han podido influir en la falta de referencia seria a la cultura en la Agenda. Destacamos, de forma particular, la referida al temor que existe todavía a conceptos como el de diversi-dad cultural, todavía aparejado en muchas mentalidades a las prácticas tradicionales dañinas que en absoluto están am-paradas por el Derecho Internacional de los Derechos Hu-manos, Vid. MARTINELL, A. (2015): “¿Por qué los ODS no incorporan la cultura?” en Confluencia. Disponible en: http://www.alfonsmartinell.com/por-que-los-ods-no-incor-poran-la-cultura/

Es cierto que también hay normas de desarrollo sostenible, como la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural de 2007. Pero esta ley no genera una relación jurídica entre el Estado y el individuo como sujeto de de-rechos subjetivos como sucede para el caso de los derechos fundamentales y las libertades reconocidos en la Constitu-ción Española. Hay que tener en cuenta que en función del artículo 10.2 de la Constitución Española «las normas rela-tivas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tra-tados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España», entre los que se incluye el PIDESC. Por otro lado, la Agenda sí se refiere a los acuerdos comer-ciales internacionales y los estándares de las empresas, pero lo hace desde una perspectiva de meras recomendaciones.

MEYER-BISCH, P., GAONDLFI, S., y BALLIU, G., (2016): (eds.) Souveraineté et coopérations. Guide pour fonder toute gouvernance démocratique sur l’interdépendance des droits de l’hommeGenève, Globethics.net, p. 23 Traducción propia.

MARCHÁN ROMERO, J. (2009) Presente y futuro de los Derechos Culturales. UNESCO ETXEA. pp.13-21.

Solo se exceptúan de esta regla las denominadas normas de ius cogens, entre las que se sitúa, por ejemplo, la prohibición de establecer un régimen de apartheid.

GRECKSCH, KEVIN; KLÖCK, CAROLA. (2020). Access and allocation in climate change adaptation. Int Environ Agreements, 20:271–286, p. 274

En esta línea, y recurriendo también al verbo «di-luir» expresa Elvira Dominguez-Redondo la preocupación de que varios mecanismos de DESC, pueden ver su conte-nido jurídico descuidado al tratar cuestiones transversales y globales y perder fuerza en relación con la categoría de derechos civiles y políticos, que tiene una trayectoria más consolidada. Vid. DOMINGUEZ-REDONDO, E. (2020), In Defense of Politicization of Human Rights: The Un Special Proce-dures, Oxford University Press, p. 116.

Por mencionar solo algunos ejemplos Kapfudza-ruwa y Snowman han presentado un mapa de un río suda-fricano que muestra diferentes lugares a lo largo del mismo utilizados para el lavado, la curación o los ritos de iniciación. Vid KAPFUDZARUWA, F. y SOWMAN, M. (2009): ‘Is There a Role for Traditional Governance Systems in Sou-th Africa’s New Water Management Regime?’ Water SA 35, 683–692. A su vez, Lindsey Kingston aborda el caso del pue-blo de Winnemen Wintu, cuya identidad espiritual está liga-da a la fuente sagrada del Monte Shasta. Cuando el gobierno de Estados Unidos construyó una presa en 1945, el 90% de los ritos sagrados de este pueblo se perdieron. Esta autora ha analizado este caso bajo el prisma del concepto de genoci-dio cultural. Vid. KINGSTON, L. (2015): “The Destruction of Identity: Cultural Genocide and Indigenous Peoples” en Journal of Human Rights.

DRAZEWSKA, B. (2018): “Hasankeyf, the Ilisu Dam, and the Existence of “Common European Standards” on Cultural Heritage Protection” en Santander Art and Culture Law Review 2(4), pp. 104 y 105

Ibid. p. 106 y 107

Énfasis añadido.

DRAZEWSKA, B. (2018), óp. cit., p. 14

Vid. MARAÑA, M. (2017) La humanización del pa-trimonio cultural en BARREIRO CARRIL, B. (2017) Cultura y humanización del Derecho, Buenos Aires: Tesseopress.

El DPVC está en este sentido ampliamente rela-cionado con la libertad de asociación y de expresión.

DONALD, K. (2018): “ODS 10. Obligaciones ex-traterritoriales en materia de derechos humanos para hacer frente a las desigualdades extremas entre países” en Enfoques sobre los ODS pp. 149-152.

Esta base de jurisprudencia y cuasi-jurisprudencia elaborada en el marco de la London School of Economics es muy útil: https://climate-laws.org/litigation_cases

Vid por ejemplo https://www.sdgwatcheurope.org/realising-the-promise-of-sdg-16-to-promote-and-pro-tect-civic-space/

A nivel de políticas locales, la Agenda 21 para la cul-tura es un magnífico ejemplo de integración de las políticas culturales y los derechos culturales en el desarrollo sostenible.