Proyecto de Real Decreto de creación, reconocimiento y acreditación de Universidades y centros universitarios
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Resumen
El Borrador del RD que aquí se presenta tiene como objeto “la regulación básica de los requisitos de creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios públicos y privados, y el procedimiento para la autorización del inicio de sus actividades” (art. 1).
Viene a sustituir el RD 557/1991, de 12 de abril, “sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios” y a completar las leyes orgánicas, LO 6/2001, y su posterior modificación, LO 4/2007, en la primera de las cuales, en el art. 4.3., se recoge el objeto de aquel RD, acompañado de una referencia expresa a la calidad de la universidad en su totalidad: “Para garantizar la calidad de la docencia e investigación y, en general, del conjunto del sistema universitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, determinará, con carácter general, los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de las Universidades. Los mencionados requisitos contemplarán los medios y recursos adecuados para el cumplimiento por las Universidades de las funciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 1”. El Borrador no cita el texto consolidado en la última modificación del 3 de febrero de 2015, obviamente, porque es posterior a la redacción del Borrador. Asimismo regula la acreditación institucional de centros universitarios, modificando el RD 1393/2007.
En resumen, siguiendo lo que dice en el preámbulo del Borrador, el presente RD tiene por objeto aclarar, simplificar y racionalizar los requisitos exigidos en la normativa vigente para la creación, reconocimiento y acreditación de las universidades. Pretende, además, contribuir a la creación de un entorno más favorable a la competencia y a la inversión, a la creación de empleo y de crecimiento en beneficio de los consumidores y usuarios, haciendo mención expresa de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado.
La transformación que se ha efectuado en las universidades españolas a partir de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior en España, exige la actualización de un RD que entró en vigor hace casi un cuarto de siglo y que es muy anterior a la LOU. El deseo de mejora en la calidad de la enseñanza, la investigación y, en general, del sistema universitario español, también hacía deseable una actualización a tenor del artículo 4.3 de la LO 6/2001 antes citado. No cabe, por tanto, más que felicitarse por la iniciativa. No obstante, puesto que el Proyecto está aún abierto a posibles aportaciones, convendría reflexionar sobre aquellos aspectos relevantes en orden a mejorar el servicio, aumentar la calidad y favorecer la gestión universitaria y su rendimiento para poder responder adecuadamente a las necesidades y exigencias de los nuevos tiempos que debe afrontar la universidad. Con esta intención, se presentan los comentarios que siguen.
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