El concepto de España como nación en las Cortes de Cádiz
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https://doi.org/10.25267/Gadit.2024.v4.i7.05%20%20Información
Resumen
La Constitución de 1812 incentiva una importante consideración sobre el concepto de Nación. El poder absoluto del monarca se diluye entre el articulado establecido por las Cortes de Cádiz. En estos años, se irá fraguando el origen del nuevo poder del Estado. Es más, en el marco de la Constitución de Cádiz se plantea la nueva configuración del Estado. Superándose los dictados del Antiguo Régimen y abriéndose el camino hacia un Nuevo Régimen; alzándose un innovador diseño inspirado en un centralismo uniformador jacobino heredado de la Revolución Francesa. Cádiz y su Constitución de 1812 protagonizan una esplendorosa página de la historia contemporánea de España, proyectándose en los territorios de América. En este sentido, en el presente artículo se da cabida a la reflexión en cuanto al concepto de España como nación en las Cortes de Cádiz.
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Citas
(1) ESTEBAN, Jorge DE, Tratado de Derecho Constitucional, Universidad Complutense, v. I, Madrid, 2001, pág. 56.
(2) VARELA SUANCES CARPEGNA, La teoría del Estado en los orígenes del Constitucionalismo hispánico, Madrid 1983, pp. 221-269.
(3) Sobre este fenómeno, véase de MORENO ALONSO, Manuel, La generación española de 1808, Alianza Editorial, Madrid, 1989).
(4) SOLIS, Ramón, Cara y Cruz. La primera Constitución española, Revista de Estudios Políticos núm. 162, noviembre-diciembre, Madrid, 1962, pág. 146.
(5) DOMINGUEZ ORTIZ, Antonio, España, Tres Mil años de Historia, E. Marcial Pons, Madrid, 2001, pág. 255.
(6) SANCHEZ AGESTA, Luis, Historia del Constitucionalismo Español, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1987, pág. 37.
(7) GARCIA LEON, José María, Los diputados doceañistas. Convocatoria, práctica electoral, funcionamiento y reglamentación de las Cortes, t. I, E. Quorum, Cádiz, 2012, pág. 43.
(8) Diario de Sesiones de Cortes, 26 agosto 1811).
(9) JARDI, Enric, Els catalans de les Corts de Cadis, Barcelona, 1963, pág. 52).
(10) Diario Mercantil, 4 noviembre 1810.
(11) El Patriotismo a la moda. Sátira de FPV, Cádiz, imprenta de Manuel Jiménez Carreño. La misma intencionalidad crítica se puede comprobar en la comedia en tres actos El Patriota en Cádiz, por José Morante, 1813.
(12) Centinela contra los franceses, Manresa, 1808, pág. 46, citado por José María GARCIA LEON, ob, cit, pág. 168.
(13) LOVETT, Gabriel H, La Guerra de la Independencia y el nacimiento de la Edad Contemporánea, Barcelona, 1975, t. II, pág. 21.
(14) Colección de Decretos y Órdenes de las Cortes de Cádiz, Publicaciones de las Cortes Generales, Madrid, 1987.t.I.
(15) Catecismo Político, Cádiz, Oficina de Nicolás Gómez de Requena, 1809.
(16) Diario Sesiones de Cortes, 5 diciembre de 1810).
(17) Diario de Sesiones de Cortes, 2 septiembre de1811.
(18) TORRRES DEL MORAL, A, Constitucionalismo Histórico Español, E. Atomo, Madrd, 1991, pág. 39.
(19) Diario de Sesiones, ibídem.
(20) Ibidem.
(21) SOLE TURA, Jorge y AJA FERNADEZ, Eliseo, Constituciones y períodos constituyentes en España (1800-1931), Madrid, 1980, pág. 15.
(22) COMELLAS, José Luis, Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, Revista de Estudios Políticos, núm. 126 (noviembre y diciembre), Madrid, 1962.
(23) Diario de Sesiones, 2 septiembre 1811.
(24) Diario de Sesiones, 25 enero 1811).
(25) El Semanario Patriótico, núm. 67).
(26) Diario Sesiones, 25 abril 1811.
(27) VELEZ, P. Rafael, Apología del Altar y del Trono Historia de las reformas hechas en España en tiempos de las llamadas Cortes, Madrid, Imprenta de Cano, 1818, t. I, pág. 152).
(28) LE BRUN, Carlos, Retratos históricos de la Revolución Española, Filadelfia, 1826, pág. 83.
(29) GARCIA LEON, José María, Los diputados doceañistas, t. II, pág. 79)
(30) Diario Sesiones, 23 enero 1813).
(31) CORDOVA BELLO, Eleazar, La formación de la conciencia nacional americana, Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, 1967, pág. 24.
(32) (El Revisor Político, núm. 13.
(33) CHUST CALERO, Manuel, La cuestión americana en las Cortes de Cádiz, Valencia, 1999, pág.182.
(34) LABRA, Rafael María DE, Los diputados doceañistas. Velada organizada por la Real Academia Hispanoamericana de Ciencias, Artes y Letras, Cádiz, 1910, pág. 78.
(35) CHUST CALERO, Manuel, ob, cit, pág. 163.
(36) TIERNO GALVAN, Enrique, Actas de las Cortes de Cádiz (Antología), Madrid, 1964, t. I, pág.93.
(37) MOYA JIMENEZ, Francisco y REY JOLY, Celestino, El Ejército y la Marina en las Cortes de Cádiz, Cádiz 1912, pp. 321-324.
(38) Diario Mercantil, 1 mayo 1811.
(39) GARCIA LEON, José María, ob, cit, t. II, pág. 216.
(40) Cortes de Cádiz, Decreto V, de 15 octubre de 1810.
(41) PARRILLA ORTIZ, Pedro, La esclavitud en Cádiz en el siglo XVIII, Cádiz, 2001, pág. 36.
(42) GARCIA LEON, José María, En torno a las Cortes de Cádiz, E. Quorum, 2007, pp. 137-144.