El acogimiento familiar y residencial en Andalucía (2020)

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https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2021.i3.9

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ANÁLISIS
233-278
Publicado: 11-06-2021
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Resumen

El presente estudio tiene por objeto examinar la regulación estatal y particularmente, autonómica andaluza del sistema de acogimiento familiar y residencial, marcada por la dispersión normativa y por la reforma obrada a través de la LO 8/2015 y la Ley 26/2015. Cuando la Entidad Pública, en cumplimiento de su labor de protección de menores, asume la guarda o tutela de un menor, debe constituir para él un acogimiento, que podrá ser de diversos tipos – temporal o estable, familiar o residencial –. Tales decisiones deberán ser valoradas a la luz del superior interés del menor, sobre la base de las características y necesidades del mismo y de los criterios y preferencias establecidos legalmente. El menor que permanece en acogimiento tiene el derecho a mantener el contacto con su familia de origen y a retornar a ella, siempre que le resulte posible y conveniente, pero, en ocasiones, tal derecho se ha visto vulnerado, provocando, tanto a él como a su familia, daños irreparables. Tales cuestiones serán objeto de análisis del presente trabajo.

Palabras clave

Acogimiento familiar, acogimiento residencial, interés superior del menor, riesgo, desamparo, patria potestad, tutela, guarda.

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Bruzón Sánchez, A. C. (2021). El acogimiento familiar y residencial en Andalucía (2020). Revista De Estudios Jurídicos Y Criminológicos, (3), 233–278. https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2021.i3.9

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