El agente encubierto informático: reto legislativo pendiente en un escenario digitalizado
Resumo
La figura del agente encubierto de la LO 5/1999 supuso un gran avance en la investigación del delito y su incorporación por el legislador español fue tardía. Sin embargo, en estas casi dos décadas transcurridas los avances de las tecnologías y su aprovechamiento por el mundo criminal hacían patente una especialización del agente encubierto clásico, para la incursión del mismo en las diversas tecnologías de la información y de la comunicación. Esta figura es introducida en el sistema procesal penal español por la Ley Orgánica 13/2015, ha permitido el desarrollo de investigaciones encubiertas informáticas muy necesarias en las actuales modalidades de criminalidad. Pero las lagunas y defectos de esta figura se evidencian, en su aplicación práctica, en parte por la fragmentada y escasa regulación que se hace de ella en la LO 13/2015. Son numerosas las cuestiones que quedan sin una cobertura del legislador. El Anteproyecto de LECrim de 2020 desarrolla una casuística mucho más amplia, con diversos niveles de actividad del agente encubierto informático (entrada en canales cerrados de comunicación con identidad falsa; intercambio de archivos ilícitos y análisis de algoritmos y por último captación y grabación de imágenes incluso en el domicilio) y sus correspondientes autorizaciones judiciales. Estas cuestiones y otras como la delimitación del agente provocador se abordan también desde el análisis jurisprudencial, que ha venido completando las dudas y problemas que ha generado el agente encubierto clásico y el informático.
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