University ombuds person in the context of the parliamentary ombuds

Portada del nº 5 de la revista Rued@

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9-19
Published: 04-12-2020

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  • Paulino César PARDO PRIETO (ES) Universidad de León

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En España, la Ley Orgánica 3/1981 instituyó el Defensor del Pueblo. En los años posteriores,
el desarrollo de las autonomías ha dado lugar al surgimiento de fi guras paralelas
sujetas en su actividad al respectivo ámbito territorial. En el ámbito europeo, también los
tratados constitutivos contemplaron esta fi gura. Por su parte, la fi gura del Defensor Universitario
se hace operativa por primera vez en la Universidad de León, en 1987, a la luz
de lo previsto en su Estatuto. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, propuso para la
institución las fi nalidades de “velar por el respeto a los derechos y las libertades de los
profesores, estudiantes y personal de administración y servicios” y actuar en orden a la
“mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos”; estableciendo, a su vez, que “no
estará sometida a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria”. A partir de
esos datos, de su tradición previa y, teniendo siempre a la vista la regulación del Defensor
del Pueblo nacional, si bien cada Defensoría ha elaborado sumodelo y a pesar de la diversidad,
dominan los rasgos comunes.

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How to Cite

PARDO PRIETO, P. C. (2020). University ombuds person in the context of the parliamentary ombuds. Rued@. Revista Universidad, Ética Y Derechos, 1(5), 9–19. Retrieved from https://revistas.uca.es/index.php/Rueda/article/view/6949