La defensoría de la comunidad universitaria en el contexto de las defensorías parlamentarias

Portada del nº 5 de la revista Rued@

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9-19
Publicado: 04-12-2020

Autores/as

  • Paulino César PARDO PRIETO (ES) Universidad de León

Resumen

En España, la Ley Orgánica 3/1981 instituyó el Defensor del Pueblo. En los años posteriores,
el desarrollo de las autonomías ha dado lugar al surgimiento de fi guras paralelas
sujetas en su actividad al respectivo ámbito territorial. En el ámbito europeo, también los
tratados constitutivos contemplaron esta fi gura. Por su parte, la fi gura del Defensor Universitario
se hace operativa por primera vez en la Universidad de León, en 1987, a la luz
de lo previsto en su Estatuto. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, propuso para la
institución las fi nalidades de “velar por el respeto a los derechos y las libertades de los
profesores, estudiantes y personal de administración y servicios” y actuar en orden a la
“mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos”; estableciendo, a su vez, que “no
estará sometida a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria”. A partir de
esos datos, de su tradición previa y, teniendo siempre a la vista la regulación del Defensor
del Pueblo nacional, si bien cada Defensoría ha elaborado sumodelo y a pesar de la diversidad,
dominan los rasgos comunes.

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Cómo citar

PARDO PRIETO, P. C. (2020). La defensoría de la comunidad universitaria en el contexto de las defensorías parlamentarias. Rued@. Revista Universidad, Ética Y Derechos, 1(5), 9–19. Recuperado a partir de https://revistas.uca.es/index.php/Rueda/article/view/6949