¿El tenor del artículo 178 del Código Penal refleja la voluntad del legislador?

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DOI

https://doi.org/10.25267/%20REJUCRIM.2023.i8.11

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CRÓNICAS
295-306
Pubblicato: 21-12-2023
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Abstract

La redacción del tipo penal de las agresiones sexuales ha sufrido importantes reformas desde 1989. La interpretación literal de los apartados 1 y 4 del artículo 178 del Código Penal no son del todo claros y podrían no reflejar la voluntad del legislador, además de crear cierta confusión taxonómica. Ello es así por tres motivos: El primero es que, aunque no cabe la agresión sexual si hay consentimiento, el texto deja abierta esa posibilidad al utilizar, en una misma oración, el verbo “atentar” y el sintagma nominal “sin su consentimiento”. El segundo radica en que se utiliza la expresión “libertad sexual” tanto como bien jurídico protegido en el tipo de las agresiones sexuales, como para denominar a todos los tipos que integran el Título VIII. El tercero es que el apartado 4 omite un adverbio de negación necesario para respetar la coherencia con el resto del texto normativo.

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Come citare

Herranz-Hernández, P., & Fernández-Hernández, J. L. (2023). ¿El tenor del artículo 178 del Código Penal refleja la voluntad del legislador?. Revista De Estudios Jurídicos Y Criminológicos, (8), 295–306. https://doi.org/10.25267/ REJUCRIM.2023.i8.11

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