Reglamento

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA REVISTA DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y CRIMINOLÓGICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (REJUCRIM)

 

 

I

El ámbito objetivo de la Revista es intencionalmente genérico, con la pretensión de servir de cauce a la reflexión jurídica y criminológica en su conjunto, escapando de las restricciones propias de la dedicación investigadora a cada una de las muy diversas áreas específicas en las que se despliegan estas ciencias. Con ello, se pretende ofrecer un cauce al enriquecimiento científico en cualquiera de las disciplinas relacionadas con ambos campos, propiciando un punto de encuentro e interrelación entre investigaciones diversas.

El ámbito científico-académico en el que se enmarca la Revista no desatiende en modo alguno los aspectos más prácticos de las disciplinas que aborda, dirigiéndose tanto a investigadores como a profesionales del Derecho y de la Criminología. La finalidad de favorecer la difusión científica que ha constituido premisa básica de la creación de esta revista no ha de tener otra meta que la de suscitar la reflexión y el análisis de los conflictos jurídicos y criminológicas más actuales, facilitando la labor aplicativa de los profesionales que ejercen distintas labores en el marco de ambas materias.

Partiendo de este empeño general, la Revista nace con el propósito de alcanzar dos objetivos fundamentales, uno con carácter externo y otro de cariz mayormente interno: en el primer sentido, de servir de plataforma general de difusión de investigaciones jurídicas y criminológicas de calidad nacionales e internacionales; y en el segundo, de potenciar el perfil investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz en tanto gestora del funcionamiento de los equipos editoriales y científicos de la Revista e impulsora de la publicación de trabajos académicos de interés general.

II

La Revista se divide en distintas secciones, que tratan de ofrecer respuesta a diversas inquietudes investigadoras, teóricas y prácticas, doctrinales y jurisprudenciales, de actualidad inmediata y con previsión de futuro.

Precedida de una presentación editorial explicativa del contenido de cada número, la primera sección está dedicada a Estudios, considerándose estos los artículos de mayor extensión y alcance investigador; la segunda sección se reserva a Análisis, trabajos de menor extensión que los anteriores, aunque con los mismos requisitos de presentación; una tercera sección se dedica a Crónicas, escritos informativos sobre temas de actualidad, legal o jurisprudencial, sobre doctrina administrativa, debates de actualidad jurídica u otros de interés científico; y, finalmente, la cuarta y última sección se circunscribe a Recensiones, dedicada a la reseña bibliográfica de obras monográficas, colectivas o de otra índole científica novedosas y de interés jurídico o criminológico. Los autores habrán de presentar sus trabajos a alguna de estas secciones, si bien en el desarrollo del proceso de evaluación de las aportaciones recibidas, el equipo editorial podrá decidir, en última instancia, cuál de ellas es la más adecuada para cada una.

El propósito de convertirse en vehículo de difusión del conocimiento científico en el marco de las ciencias jurídicas y criminológicas en general justifica que la revista publique trabajos no solo en castellano, sino también en otros idiomas, propiciando el encuentro entre investigadores de diversas nacionalidades.

El presente Reglamento de Funcionamiento Interno de la Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos (REJUCRIM) tiene como objetivo principal regular aquellos aspectos relativos al ámbito de aplicación y funcionamiento, así como la organización, composición y funcionamiento del equipo editorial, articulado en distintos órganos directivos y ejecutivos. A tal efecto, se prevé el correspondiente régimen transitorio con el establecimiento del preceptivo plazo para poner en marcha los equipos editoriales previstos en el articulado de esta norma reglamentaria. Este Reglamento establece, además, las bases generales relativas al procedimiento de edición y de publicación de los trabajos en dicha revista.

 

Capítulo Primero

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento de funcionamiento interno de la Revista de Estudios Jurídicos y Criminológico (en adelante, Revista) tiene como objeto la regulación de la organización y funcionamiento de los órganos editoriales de la Revista, así como los procesos de edición y de publicación.

Artículo 2. Naturaleza.

Esta Revista se conforma como una coedición de la Facultad de Derecho y de la Universidad de Cádiz, que es editorial a través de su Servicio de Publicaciones conforme a los artículos 2 y 23 del Reglamento UCA/CG14/2013, de 31 de octubre, del Servicio de Publicaciones. A efectos de determinación de su afiliación superior, consta como revista de la Universidad de Cádiz.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y fines.

1. Esta Revista tiene como ámbito de aplicación la publicación de artículos científicos y de divulgación científica de los distintos ámbitos del conocimiento pertenecientes a las ciencias jurídicas y criminológicas, que estarán elaborados de acuerdo con la metodología que les sea propia, así como el análisis, comentarios y crónicas de temas y noticias de actualidad y reseñas bibliográficas en tales ámbitos.

2. Esta Revista tiene la finalidad de contribuir de manera activa a la creación de espacios electrónicos de acceso libre para la reflexión académica en el ámbito de la ciencia jurídica y de la criminológica con el objetivo de alcanzar el enriquecimiento científico en cualquiera de las disciplinas relacionadas con ambos campos. Se propicia, así, un punto de encuentro e interrelación entre investigaciones diversas y de difusión del conocimiento científico multidisciplinar.

Artículo 4. Normativa aplicable.

En el funcionamiento de la Revista se ajustará a lo previsto en el presente Reglamento, siendo supletorias aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación, en particular, en lo que concierne a la constitución, convocatoria y régimen de mayoría de las sesiones de los órganos editoriales colegiados de la Revista.

Artículo 5. Estructura de la Revista.

1. Cada número de la Revista tendrá la siguiente estructura:

a. Estudios. Esta Sección incluirá los artículos de mayor extensión y alcance investigador conforme a las pautas previstas en las instrucciones a los autores del Anexo I.

b. Análisis. Esta Sección se reservará para otros trabajos de relevancia científica, pero de menor extensión que los Estudios, centrados en aspectos concretos y delimitados de algún tema de las disciplinas jurídicas y criminológicas. En las instrucciones a los autores se concretan las pautas establecidas en las instrucciones a los autores del Anexo I.

c. Crónicas. Esta Sección se dedicará a la publicación de escritos informativos sobre temas de actualidad, legal o jurisprudencial, debates de actualidad jurídica o criminal, así como otros de interés científico.

d. Recensiones. Esta última Sección recogerá comentarios elaborados de monografías y obras de reciente publicación u otras reseñas bibliográficas.

2. Los autores atenderán a las normas de elaboración de los trabajos que se adjuntan en el Anexo I como Instrucciones a los autores.

3. La Revista edita dos números anuales a lo largo de los meses de junio y diciembre. A los efectos de determinar la concreta fecha de la publicación de cada uno, ésta se corresponderá con el primer día del mes de apertura de cada número (1.º de junio y 1.º de diciembre).

4. Los trabajos presentados podrán estar redactados en castellano, inglés, italiano, francés y portugués.

Artículo 6. Política de acceso abierto.

1. La intención de servir de instrumento al servicio del enriquecimiento de la investigación jurídica y criminológica compromete a la Revista a implementar una política de acceso abierto a su contenido, en el entendimiento de que ofrecer acceso inmediato y libre a las investigaciones colabora a un mayor y mejor intercambio global del conocimiento.

2. Los autores pueden mantener el copyright, concediendo a la Revista el derecho de primera publicación. La Revista permitirá a los autores el uso no comercial del trabajo, incluyendo el derecho a colocarlo en un archivo de acceso libre en repositorios institucionales o en páginas web personales de acceso público, una vez hayan sido objeto de publicación en la Revista.

3. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.

4. Conforme a lo declarado en los apartados anteriores de este artículo, no se realizan cobros por concepto de envío, procesamiento o publicación, siendo la publicación en esta Revista completamente gratuita.

Artículo 6 bis. Políticas de preservación digital.

La revista cuenta a través de OJS (Open Journal System) de un sistema de archivado que garantiza la preservación digital de la misma. En concreto, esta revista mantiene activado el PKP PN (https://docs.pkp.sfu.ca/pkp-pn/en/). Los números archivados se pueden consultar en el Manifiesto Editorial LOCKSS (https://revistas.uca.es/index.php/eureka/gateway/lockss). De este modo, los artículos van quedando progresivamente archivados, garantizando así que la información digital almacenada pueda permanecer y seguir usándose en el futuro.

Por otro lado, una copia de todos los archivos en PDF de la revista se encuentran almacenados en ÁGORA, AMELICA y DIALNET.

Finalmente, la revista publica una versión en XML de cada artículo, lo que permite su exportación a otros formatos diferentes al PDF, que existan en la actualidad o puedan aparecer en el futuro.

Artículo 7. Declaración ética y de buenas prácticas.

Teniendo como referencia ética el Código de Conducta que, para editores de revistas científicas, ha establecido el Comité de Ética para Publicaciones (COPE), la Revista cuenta con un Código Ético donde se contienen los principios básicos que han de presidir la actuación profesional de autores, editores y revisores. Los autores, editores y revisores habrán de respetar el Código Ético que se incluye como Anexo II del presente Reglamento.

 

Capítulo Segundo

Organización y funcionamiento de los órganos editoriales de la Revista

 

Artículo 8. Estructura de la Revista.

1. Para cumplir con sus objetivos y su normal funcionamiento, el equipo editorial de la Revista se estructura de la siguiente forma:

a) Dirección de la Revista.

b) Consejo Editorial.

c) Consejo Asesor.

d) Consejo de Redacción.

 

Sección I

Dirección de la Revista

 

Artículo 9. Composición de la Dirección de la Revista.

1. La Dirección de la Revista está compuesta por el Director de la Revista, por el Director Adjunto de la Revista y por el Secretario Editorial.

2. El Director de la Revista y el Director Adjunto de la Revista asumirán el papel de editores en el proceso editorial. Supervisarán el proceso de evaluación de aportaciones con la colaboración de los vocales del Consejo Editorial, así como con la asistencia del Consejo de Redacción.

 

Artículo 9 bis. Director de la Revista.

1. El Director de la Revista será designado por el Decano de la Facultad de Derecho, lo que comunicará a la Junta de Centro, entre el profesorado doctor con vinculación permanente de cualquiera de las áreas jurídicas o criminológicas que presten servicios en la Universidad de Cádiz y que cuente con al menos dos sexenios de investigación o equivalentes.

2. El mandato del Director será de un máximo de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez. La renovación seguirá el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.

3. Formará parte del Consejo Editorial y del Consejo de Redacción.

4. Son causas de cese:

a. Ser cesado por quien lo nombró.

b. Perder la vinculación funcionarial o laboral con la Universidad de Cádiz.

c. Renunciar voluntariamente al cargo mediante comunicación por escrito al Decano de la Facultad de Derecho.

d. Finalizar el periodo de designación sin que se produzca o sin que pueda producirse la renovación.

5. En caso de enfermedad, licencia, vacante u otra causa similar, será sustituido por el Director Adjunto de la Revista.

6. Las funciones principales del Director de la Revista serán:

a. Presidir y convocar el Consejo Editorial de la Revista.

b. Presidir y convocar el Consejo de Redacción de la Revista.

c. Designar al Director Adjunto de la Revista.

d. Designar a los Coordinadores de Sección.

e. Proponer al Consejo Editorial el nombramiento del Secretario Editorial.

f. Proponer al Consejo de Redacción la designación de los miembros de la Secretaría de Redacción.

g. Proponer las directrices de política editorial de la Revista al Consejo Editorial, oído el Consejo Asesor.

h. Llevar a cabo acciones de divulgación de la Revista y de su contenido con el apoyo del Consejo Editorial.

i. Representar a la Revista dentro y fuera de la Universidad de Cádiz.

j. Informar al Decano de la Facultad de Derecho sobre la actividad de la Revista y las directrices de política editorial acordadas y seguidas por el Consejo Editorial.

k. Elaborar la memoria anual de la actividad de la Revista con el apoyo del Secretario Editorial y del Consejo de Redacción, que será aprobada por el Consejo Editorial, y se remitirá al Decano, quien informará a la Junta de Facultad.

l. Elaborar la estadística bibliográfica anual de la Revista con el apoyo del Secretario Editorial, de la que informará al Consejo Editorial.

m. Cualquiera otra función relativa al funcionamiento de la Revista y no encomendada expresamente a otro órgano.

Artículo 10. Director adjunto de la Revista.

1. El Director adjunto de la Revista será designado por el Director de la Revista entre el profesorado doctor con vinculación permanente de disciplinas jurídicas o criminológicas que cuente con al menos dos sexenios de investigación o equivalentes.

2. Suplirá al Director en caso de vacante, enfermedad, licencia u otra causa similar.

3. En caso de cese del Director, se mantendrá en funciones hasta la designación de un nuevo Director.

4. Realizará las funciones que el Director le delegue, además de aquellas otras previstas en el presente Reglamento.

5. Formará parte del Consejo Editorial y del Consejo de Redacción.

Artículo 11. Secretario Editorial.

1. El Secretario Editorial de la Revista será designado por el Consejo Editorial, a propuesta del Director, entre el profesorado doctor de áreas jurídicas y criminológicas de la Universidad de Cádiz.

2. Formará parte del Consejo Editorial y del Consejo de Redacción.

3. Entre otras funciones, apoyará al Consejo Editorial y dará fe de las reuniones celebradas por el Consejo Editorial y el Consejo de Redacción, además de asistir en las funciones del proceso de edición.

  

Sección II

Consejo Editorial

 

Artículo 12. Composición del Consejo Editorial.

1. Es el órgano central de dirección de la Revista.

2. El Consejo Editorial estará formado por el Director de la Revista, por el Director Adjunto de la Revista, por el Secretario Editorial, por los Coordinadores de Sección y, en su caso, por un máximo de cinco especialistas externos a la Universidad de Cádiz.

3. El Consejo Editorial se encargará de:

a. Marcar las directrices de política editorial de la Revista, de lo que informará al Consejo de Redacción y al Consejo Asesor, así como cualquier otra cuestión relativa al funcionamiento de la revista y de la selección temática especializada de los números.

b. Designar al Secretario Editorial a propuesta del Director.

c. Aprobar la relación de miembros del Consejo Asesor.

d. Fomentar acciones de captación de autores y evaluadores que colaboren en la Revista.

e. Fomentar y poner en marcha las acciones necesarias para que la Revista alcance la excelencia mediante el cumplimiento de los estándares de calidad nacionales e internacionales a tal efecto, con la inclusión en los catálogos de reconocido prestigio.

f. Designar al miembro del Consejo Editorial que se encargará semestralmente de efectuar el editorial de cada número.

g. Cualquier otra función que le venga encomendada por el presente Reglamento.

2. El Consejo Editorial estará apoyado por el Consejo de Redacción en el desarrollo de sus funciones y contará con el asesoramiento de los especialistas de reconocido prestigio del Consejo Asesor.

3. Los especialistas externos podrán ser profesores doctores de otras universidades o centros de investigación nacionales o internacionales, así como profesionales de reconocimiento prestigio que ejerzan en los ámbitos jurídicos y criminológicos. Serán elegidos por los miembros natos del Consejo Editorial. En caso de existir, tendrán la consideración de Vocales del Consejo Editorial a efectos de colaborar en las tareas de edición como editores de sección.

4. Los Coordinadores de Sección serán designados por el Director de la Revista. Para ser designados, se requerirá ostentar la condición de personal docente e investigador doctor con vinculación laboral o funcionarial en las áreas jurídicas o criminológicas de la Universidad de Cádiz. Tendrán la consideración de Vocales del Consejo Editorial a efectos de colaborar en las tareas de edición como editores de sección.

 

Sección III

Consejo Asesor de la Revista

 

Artículo 13. Composición del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor estará integrado por prestigiosos investigadores y profesionales de las diversas disciplinas jurídicas y criminológicas nacionales e internacionales.

2. Serán aprobados por los miembros natos del Consejo Editorial a partir de las propuestas que el Consejo de Redacción y los propios miembros del Consejo Editorial efectúen.

Artículo 14. Funciones del Consejo Asesor.

1. La función principal del Consejo Asesor será la de asesorar al Consejo Editorial y al Consejo de Redacción sobre contenidos y temas de interés científico o práctico para el estudio, análisis y comentario en relación con los objetivos de esta Revista.

2. También podrán realizar propuestas concretas para encargar artículos, análisis, crónicas y recensiones en relación con temas de actualidad y de interés científico para la comunidad científica y para los operadores jurídicos y criminológicos.

3. La calidad científica y profesional del Consejo Asesor determinará que formen parte de la bolsa de evaluadores prevista en el proceso de revisión de los trabajos propuestos por los autores para su publicación en la Revista.

 

Sección IV

Consejo de Redacción de la Revista

 

Artículo 15. Composición del Consejo de Redacción.

1. El Consejo de Redacción estará compuesto por los siguientes miembros.

a. Los miembros natos del Consejo Editorial.

b. Profesores doctores de Universidad pertenecientes a las áreas jurídicas y criminológicas, designados por el Consejo Editorial. La duración del nombramiento será de cuatro años, pudiendo ser renovados por periodos de igual duración.

c. Uno o más Secretarios de Redacción, designados por el propio Consejo de Redacción entre el personal docente e investigador de áreas jurídicas o criminológicas, adscrito a la Universidad de Cádiz.

2. El Director de la Revista formará parte del Consejo de Redacción ostentando la presidencia del mismo y el Secretario Editorial actuará como secretario de este órgano.

Artículo 16. Funciones del Consejo de Redacción.

1. Se encargará de apoyar al Consejo Editorial en la gestión ordinaria de la publicación, especialmente en lo atinente a la recepción de originales, el proceso de evaluación de los originales recibidos, incluida la designación de los evaluadores en atención a la especialidad de los trabajos enviados, así como a la comunicación ordinaria con los autores.

2. Colaborará estrechamente con la Dirección de la Revista en el diseño y elaboración de cada número de la Revista, incluido el encargo de estudios, análisis, crónicas o recensiones a terceros autores cuando sea necesario para mantener la calidad editorial.

3. Los Coordinadores de Sección se encargarán de realizar el diseño y la elaboración de los contenidos de las Secciones de cada número, además de colaborar en las tareas de edición.

4. El o los Secretarios de Redacción tendrán como función principal apoyar al Consejo de Redacción en el procedimiento material de edición de cada número semestral de la Revista.

 

Capítulo Segundo

Proceso de edición y de publicación

 

Artículo 17. Proceso de edición.

El proceso de edición seguirá las pautas indicadas en el Anexo I y en el presente Capítulo.

Artículo 18. Bolsa de evaluadores.

1. La Revista contará con una bolsa de evaluadores, que se organizarán por especialidades jurídicas y criminológicas para garantizar la adecuada evaluación de los trabajos a integrar en las Secciones de Estudios y Análisis en coherencia con el campo científico de procedencia de los mismos.

2. De la bolsa de evaluadores también formarán parte los miembros del Consejo Asesor y, en su caso garantizando el proceso de revisión por par ciego, del Consejo de Redacción.

3. Se publicará el listado de evaluadores que hayan intervenido en la publicación de los números de la Revista de cada anualidad. La bolsa de evaluadores se actualizará periódicamente por la Revista.

Artículo 19. Proceso de revisión por pares.

1. Las propuestas presentadas para su publicación se someterán a distintos y sucesivos filtros conforme al procedimiento previsto en el Anexo III del presente Reglamento.

2. Todo el proceso de presentación, evaluación y publicación del trabajo se desarrollará a través de la plataforma electrónica de la revista.

3. El proceso de evaluación se completará en un plazo máximo de nueve semanas, de las cuales a los evaluadores se les dará un mínimo de tres semanas para que puedan emitir sus informes.

 

Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Designación del equipo editorial de la Revista.

En el plazo máximo de dos meses de la entrada en vigor del presente Reglamento, se procederá a actualizar los órganos de la Revista conforme a lo previsto en los artículos 7 y siguientes. En tanto se produce esta actualización, seguirán actuando el Comité de Redacción constituyente de la Revista y la Directora constituyente de la misma.

A efecto de lo previsto en los artículos 9.6.f) y 13.2 en este Reglamento, en la primera designación conforme al mismo, el Comité de Redacción constituyente actuará como Consejo de Redacción.

 

Disposiciones finales

Disposición final primera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En virtud de la Ley 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, todas las referencias que se encuentran en este Reglamento y sus Anexos referidas a cargos académicos y cuyo género sea masculino están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

Se garantizará en la medida de lo posible la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos editoriales colegiados.

Disposición final segunda. Miembros de equipo editorial.

Los miembros de los órganos editoriales unipersonales y colegiados de la Revista se publicarán en la web de la Revista.

Disposición final tercera. Actualización de Anexos.

Se delega en el Consejo de Redacción de la Revista la actualización de los Anexos del presente Reglamento, debiendo dar publicidad a la misma a través de la web de la Revista.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Comité de Redacción constituyente, entrará en vigor al día siguiente de su inserción en la web de la Revista, previo informe a la Junta de Facultad. Se indicará expresamente la fecha de la efectiva publicación en la web.

 

Anexo I

Instrucciones a los autores

 

1. INDICACIONES GENERALES A LOS AUTORES.

1.1. La Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos (REJUCRIM) admitirá trabajos de cualquier materia jurídica y criminológica que sean originales, actuales y novedosos del autor que los haya redactado conforme a la metodología propia de su especialidad o, en su caso, con calidad metodológica contrastada, y de acuerdo con las normas FECYT. Habrá de respetar el enfoque, el ámbito y los objetivos de la Revista, además de los requisitos básicos de estructura del punto 1.4 de estas Instrucciones.

Incluirá membrete bibliográfico en cada aportación a las distintas Secciones para identificarla con la Revista, año y número concretos en que figura publicado.

1.2. En cuanto a los derechos de autor, se estará a las normas generales de la Revista, accesibles a través de su web (https://revistas.uca.es/index.php/rejucrim) y en los términos recogidos en el artículo 4.º del presente Reglamento.

1.3. Se admitirán trabajos redactados por uno o por varios autores de forma conjunta.

1.4. Los trabajos llevarán la siguiente estructura a la hora de redactarlos:

a) Título: claro, preciso e informativo. Irá en el idioma original del trabajo y también en inglés (si aquel fuera otro distinto).

b) Nombre y apellidos del autor con la inclusión del código ORCID.

c) Afiliación académica o profesional completa del autor.

d) Resumen y palabras claves (suficientemente identificativas de la materia o materias, especialidad o especialidades abordadas en el trabajo).

e) Resumen y palabras claves en inglés (si el idioma original fuera otro distinto).

f) Presentación uniforme de las referencias bibliográficas tanto en las notas a pie de página como en la relación bibliográfica final, cuya inclusión constituye indicio de calidad.

g) Se admitirá la inclusión exclusivamente de notas a pie de página y no de notas finales.

1.5. Los trabajos podrán incluir enlaces a páginas web con indicación clara del mismo sin subrayar en formato link y con la fecha de acceso.

1.6. La Revista se compromete a indicar, en lugar visible del trabajo admitido, las fechas de recepción y aceptación.

1.7. Las aportaciones a las diversas secciones se organizarán por orden de fecha de recepción y, en igualdad de fecha, por orden de fecha de aceptación.

1.8. Los trabajos serán remitidos dentro de los plazos previstos en la Revista a fin de seguir con el proceso de selección y revisión por pares.

Este plazo se fijará atendiendo al previsto para efectuar el proceso de revisión por evaluadores en consonancia con el art. 19.6 del Reglamento de funcionamiento interno de la Revista.

Se facilitará en la medida de lo posible un modelo de plantilla en la web de la Revista para la redacción de los trabajos originales conforme a las normas de redacción que se facilitan en el presente Anexo.

1.9. La extensión de los trabajos dependerá de la sección de la Revista en que se pretenda publicar:

- Los Estudios tendrán una extensión orientativa de entre 20 y 40 páginas (unos 184.000 caracteres con espacios).

- Los Análisistendrán una extensión orientativa de hasta 20 páginas (unos 90.000 caracteres).

- Las CrónicasRecensiones no tendrán una extensión máxima, entendiéndose que deberá ser acorde a la naturaleza de este tipo de trabajos.

2. IDIOMA.

Se admitirá para su publicación trabajos escritos en castellano, inglés, francés, italiano o portugués.

Las palabras en lengua extranjera se pondrán en cursiva al igual que los títulos de revistas, libros y tratados.

3. FUENTE Y TAMAÑO, INTERLINEADO Y JUSTIFICACIÓN DE MÁRGENES.

En la redacción de los originales, se utilizará la letra Times New Roman redonda.

El texto principal llevará interlineado a 1.15 puntos y el tamaño de la fuente será de 12 puntos.

El texto de las notas a pie llevará interlineado sencillo y el tamaño de la fuente será de 10 puntos.

La justificación del texto será completa sin utilización de sangría al inicio de párrafo ni en los diferentes epígrafes o subepígrafes.

Se guardará entre párrafos un espaciado anterior de 6 puntos y posterior de 6 puntos. En el caso de los epígrafes, el espaciado anterior será de 18 puntos y el posterior, de 12 puntos.

4. FORMATO DE TÍTULOS, SUMARIO, RESUMEN Y PALABRAS CLAVE.

4.1. El título principal del trabajo se redactará siguiendo el formato de oración en minúscula, en negrita y centrado en letra Times New Roman 14 puntos. La traducción del título al inglés se situará inmediatamente debajo del título en el idioma original e irá en cursiva y sin negrita, igualmente, centrado.

4.2. Los datos de identificación del autor y la afiliación académica o profesional completa se redactarán en letra Times New Roman 12 puntos sin cursiva de forma sucesiva, en líneas sucesivas y texto centrado. El nombre y apellidos del autor irá en negrita.

4.3. El sumario se redactará en Times New Roman 11 puntos con interlineado sencillo.

4.4. El resumen se redactará en Times New Roman 11 puntos con un máximo de 250 palabras con interlineado sencillo.

4.5. El resumen en inglés (abstract) se redactará en cursiva con la misma letra y tamaño e interlineado sencillo.

4.6. Se admitirán entre cinco y diez palabras clave (podrá ser superior excepcionalmente el número si la diversidad y especialidad del trabajo así lo requiriera) en letra Times New Roman 11 puntos con interlineado sencillo.

Las palabras clave en inglés (keywords) serán redactadas en cursiva con la misma fuente y tamaño e interlineado sencillo.

4.7. Los títulos y los subtítulos de los epígrafes principales llevarán el siguiente formato con fuente Times New Roman 12 puntos de acuerdo con el siguiente ejemplo:

1. PRIMER NIVEL

1.1.  Segundo nivel

1.1.A. Tercer nivel

4.8. La bibliografía se incluirá como un epígrafe más al final del trabajo.

5. REDACCIÓN DE CITAS Y DE JURISPRUDENCIA.

5.1. Reglas sobre la cita de abreviaturas o siglas y de normas legales.

La primera cita de una norma se realizará de forma completa y se marcará entre paréntesis con la abreviatura o siglas, precedidas de la expresión “en adelante”.

Ejemplo:     Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ).

De igual manera, se efectuará con la utilización de otras siglas y abreviaturas. Se procurará no abusar se siglas y abreviaturas, salvo que sean de uso común y habitual. Las siglas se escribirán sin utilización de puntuación con carácter general mientras que las abreviaturas si podrán incluirla (por ejemplo, art., Prof.).

Ejemplo:     En la sede de las Naciones Unidas (en adelante, la ONU), se reunirá                        […] conforme al art. 28.

5.2. Reglas sobre la cita de autores.

En el texto principal, se citará en mayúscula sólo los apellidos del autor sin utilizar la inicial o el nombre completo del autor.

Ejemplo: "[...] APELLIDO1 APELLIDO2 afirma […]".

Como nota a pie de página, la primera vez que se cite al autor se efectuará de la siguiente forma, dependiendo de que se trate de una monografía, de un artículo científico o de un capítulo:

5.2.A. Cita de una monografía (es opcional la cita del ISBN).

APELLIDO1 APELLIDO2, N., Nombre de la monografía, Editorial, ciudad, edición, año, página.

Ejemplo:  RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, H., Instrucciones a los Autores, Comares, Granada, 1.ª ed., 2020, ISBN 840000000023, p. 1.

La segunda y sucesivas veces que cite se podrá abreviar de la siguiente forma:

APELLIDO1 APELLIDO2, N., Nombre de la monografía…, op. cit., p. (pp.)

Ejemplo: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, H., Instrucciones a los Autores, op. cit., pp. 3 y ss.

5.2.B. Cita de un artículo científico en una revista impresa (es opcional la cita del ISSN).

APELLIDO1 APELLIDO2, N., “Nombre del artículo”, nombre de la revista, número, año, página.

Ejemplo:  RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, H., “Las nuevas instrucciones”, Revista Práctica Universal, n. 13, 2020, p. 8.

La segunda y sucesivas veces que cite se podrá abreviar de la siguiente forma:

APELLIDO1 APELLIDO2, N., "Nombre del artículo”, op. cit., página.

Ejemplo: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, H., “Las nuevas instrucciones”, op. cit., p. 2.

4.2.C. Cita de un artículo científico en una revista digital (es opcional la cita del ISSNe):

APELLIDO1 APELLIDO2, N., “Nombre del artículo”, nombre de la revista, número año, página (si es posible citar el número de página), (www.enlace.com, consulta: 12/2/2020).

La segunda y sucesivas veces que cite se podrá abreviar de la siguiente forma:

APELLIDO1 APELLIDO2, N., “Nombre del artículo”, op. cit., página (si es posible citar el número de página y, si no, el hipervínculo).

4.2.D. Cita de un capítulo (es opcional la cita del ISBN de la obra en que se inserte):

APELLIDO1 APELLIDO2, N., “Nombre del capítulo”, en AA. VV., nombre del libro, Madrid, Aranzadi, 1.ª ed. 2012, p. 2.

APELLIDO1 APELLIDO2, N., “Nombre del capítulo”, en nombre del libro, (dir./coord. Rodríguez Rodríguez, A.M.), Madrid, Aranzadi, 1.ª ed.,  2012, pp. 54 y 55.

La segunda y sucesivas veces que cite se podrá abreviar de la siguiente forma:

APELLIDO1 APELLIDO2, N., “Nombre del capítulo”, op. cit., pp. 54 y 55.

Para elaborar la relación bibliográfica final del trabajo, las citas serán completas con inclusión de la referencia al número de páginas del capítulo y del artículo referenciado y no a la página concreta utilizada en la elaboración del trabajo.

5.3. La cita de jurisprudencia.

La primera cita de resolución judicial se efectuará de forma completa con la indicación de la resolución; tribunal, juzgado u órgano de que se trate y, en su caso, Sala o Sección, fecha, repertorio, y, en su caso, si resulta procedente, la referencia al fundamento jurídico, siguiendo el siguiente modelo orientativo:

STS, Sala 1.ª, 9 de marzo de 2019 (repertorio), fj 2.

STSJ Andalucía, Sala de lo Civil y Penal, 9 de marzo de 2019 (repertorio), fj 3.

SAP Cádiz, Sección 1.ª, 9 de marzo de 2019 (repertorio), fj 1.

Se recomienda citarla de forma completa en texto y la referencia a pie de página de la sentencia. Es opcional citar el ponente en caso de resoluciones de órganos judiciales colegiados.

Igualmente, se recomienda la utilización de la referencia ECLI.

6. ENVÍO DE TRABAJOS

Los autores deberán remitir sus trabajos a través de la página web de la Revista (https://revistas.uca.es/index.php/rejucrim).

  

Anexo II

Declaración ética y de buenas prácticas de publicación de la Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos (REJUCRIM)

 

1. Teniendo como referencia ética el Código de Conducta que, para editores de revistas científicas, ha establecido el Comité de Ética para Publicaciones (COPE), la Revista cuenta con un Código Ético donde se contienen los principios básicos que han de presidir la actuación profesional de autores, editores y revisores. La finalidad de este Código no es otra que hacer patente y público el conjunto de normas de buenas prácticas que en este marco afectan a los tres agentes implicados en el ámbito de las revistas científicas de la UCA. Estas normas elementales se desarrollan por cada uno estos colectivos mediante el cumplimiento de distintos compromisos éticos.

2. Los autores se comprometen a cumplir lo siguiente:

a. Deben responder del contenido de su obra, asegurando tanto su consistencia y fiabilidad, como la ausencia de manipulación de datos o conflictos de intereses que puedan haber influido en los resultados obtenidos o las conclusiones propuestas.

b. Deben asegurar la inclusión de todas aquellas personas que hayan contribuido en la conceptualización y planificación del artículo, en la interpretación de los resultados y en la redacción del mismo.

c. Deben cumplir con las normas de presentación de originales establecidas por el Consejo Editorial de la Revista, colaborando en las correcciones y sugerencias de los revisores e informando con celeridad a los editores de la revista de los errores e inexactitudes en los artículos publicados.

d. Deben proporcionar a solicitud de los editores las fuentes o los datos en que se basa el artículo.

3. Los editores deben cumplir con lo siguiente:

a. Deben salvaguardar la libertad de expresión de los autores.

b. Deben garantizar la adecuada selección de revisores, persiguiendo asegurar la cualificación necesaria de los mismos para emitir una apreciación crítica, experta y objetiva del trabajo.

c. Deben preservar la confidencialidad de los originales de los artículos, sus autores y revisores, de forma que el anonimato proteja la integridad intelectual de la obra durante todo el proceso.

d. Deben abstenerse de usar en sus propias investigaciones contenidos de los artículos recibidos para su publicación sin el consentimiento por escrito del autor.

e. Deben cumplir los límites de tiempo para la revisión y la publicación de los trabajos aceptados.

4. Los revisores deben cumplir con los siguientes extremos:

a. Deben evaluar los artículos enviados para su revisión atendiendo exclusivamente al mérito científico de los contenidos.

b. Deben constatar que el artículo aporta contribuciones a la divulgación del conocimiento, argumentando en todo caso sus apreciaciones.

c. Deben proporcionar a los editores y autores información objetiva sobre el artículo a nivel formal y de calidad literaria, justificando suficientemente sus valoraciones.

d. Deben evaluar los trabajos en el menor tiempo posible, respetando los plazos establecidos.

e. Deben preservar la confidencialidad del artículo.

 

Anexo III

Procedimiento de revisión por pares

 

1. Una vez recibido el trabajo, la dirección de la Revista enviará el original a dos miembros del Consejo de Redacción, según la materia sobre la que verse, para que emitan un informe previo en el plazo máximo de una semana, acerca de la idoneidad y conveniencia de su sometimiento a la evaluación previa a la aceptación. En caso de discrepancia, será la dirección de la Revista quien decida si el trabajo debe ser sometido a evaluación.

2. De resultar favorable, se remitirá el original a dos evaluadores externos especialistas en la materia para que, de forma anónima y siguiendo el método ciego, emitan una valoración siguiendo el modelo establecido al efecto que les será facilitado junto con el original, trámite que deberán evacuar en el plazo máximo de cuatro semanas, salvo que por razones de urgencia y proximidad a la publicación del siguiente número este plazo tuviera que ser reducido.

3. El resultado de la evaluación externa podrá ser: totalmente favorable; favorable con condiciones o indicaciones de modificación, o desfavorable. En los dos primeros casos el trabajo pasará al Consejo de Redacción. Si el resultado es desfavorable, se comunicará al autor. En caso de discrepancia entre los dos informes externos, siendo uno favorable total o parcial y otro desfavorable, se enviará el original a un tercer evaluador externo.

4. Si el resultado de la evaluación externa es favorable, ya sea totalmente o con condiciones o modificaciones, será elevado al Consejo de Redacción, que podrá introducir adicionales condiciones o correcciones. En caso de ser necesaria la realización de modificaciones al trabajo sugeridas por la evaluación externa o por el Consejo de Redacción, se devolverá al autor para su cumplimentación en un plazo adecuado en función del alcance de las mismas y del tiempo disponible para el cierre del siguiente número.

5. Una vez remitido el original de nuevo por el autor, el Consejo de Redacción comprobará el cumplimiento de las indicaciones, informando desfavorablemente la publicación en caso de no ser atendidas debidamente por el autor.

6. Cuando el trabajo haya recibido la calificación de totalmente favorable tras la evaluación externa y la realizada por el Consejo de Redacción, incluida la comprobación de las correcciones requeridas, se comunicará al autor la aprobación de su publicación, con indicación del número de la Revista en el que se insertará, y de considerarse necesario por dicho Consejo, se le remitirá en archivo electrónico, en el formato de publicación, para la corrección de erratas, lo que deberá realizar en el plazo máximo de una semana, advirtiéndole que no se permitirán la introducción de cambios sustanciales en el trabajo.