Personas de la tercera edad en residencias. Regularización procesal de situaciones de estancia irregular
DOI
https://doi.org/10.25267/%20REJUCRIM.2024.i9.02Información
Resumen
En los casos de ingreso involuntario de personas en residencias o centros de atención social es preceptiva la autorización judicial. La creciente preocupación tanto de Fiscales como de Jueces de Familia a lo largo de los últimos años por el modo en que las personas mayores han sido o se encuentran ingresadas en residencias ha hecho aflorar no pocas situaciones de irregularidad, habiendo detectado numerosos casos en los que se carecía de dicha autorización. Las medidas para solucionar estas situaciones irregulares pasan, stricto sensu, por puesta inmediata en libertad de la persona ingresada o por solicitar un procedimiento de habeas corpus con el mismo fin. Sin embargo, la aplicación de estos remedios trae en ocasiones como consecuencia la creación de nuevos problemas, pues al ser puestas en libertad, quedan totalmente desamparadas al no encontrar en familiares que puedan –o quieran– hacerse cargo de ellas, o no poder acceder de forma inmediata a servicios asistenciales domiciliarios. La vía procesal por la que se ha optado para evitar esa situación de estancia irregular y de desprotección en caso de ser puestos en libertad, pasa actualmente por iniciar un procedimiento de apoyo a personas con discapacidad, regulado en los artículos 756, siguientes y concordantes de la LEC, instando o acordando de oficio al mismo tiempo, como medida cautelar, autorización por vía de urgencia para el ingreso de la persona. En este trabajo se analiza la idoneidad de tal solución, al tiempo que se reflexiona sobre la posibilidad de aplicar otras medidas más acordes con las instituciones procesales.
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Derechos de autor 2024 Jesús Sáez González
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