Convocatoria de monográfico para número de 2026
Censura en la España del siglo XVIII / coord. por Elena de Lorenzo y Rodrigo Olay Valdés (olayrodrigo@uniovi.es)
En todo ecosistema censor en que se halle implantado un sistema de censura previa, imprimir está prohibido salvo que se obtenga la preceptiva licencia, que puede ser concedida o denegada en función de procesos más o menos pautados y rigurosos y por autoridades religiosas o civiles. Estando todos los sistemas censores orientados a decidir qué se imprime, y por tanto qué se escribe y qué se lee, en la España del XVIII el Estado reclama con decisión para sí el control sobre el ramo del libro, y a partir de 1769 pone en marcha una maquinaria censora en que las autoridades civiles conceden o deniegan las licencias de impresión a la vista de las censuras —favorables, favorables con reparos, desfavorables— que ordena redactar a particulares acreditados y corporaciones especializadas, cuyas juntas organizan y supervisan una suerte de pionera evaluación por pares —aunque no siempre sean dos, y nunca sean ciegos—. La organizada cadena de delegaciones y responsabilidades —instancias gubernamentales, instituciones censoras y censores— permite sostener con cierta eficacia la gestión de cientos de expedientes, al tiempo que aminora la posible arbitrariedad de las decisiones, ante las que los autores en todo caso pueden reclamar, alegar y subsanar, todo con vistas a evitar el temido No ha lugar.
En este marco, el objetivo de este monográfico es abordar todo tipo de aproximaciones al fenómeno de la censura de libros y papeles en la España y la América española del XVIII, para calibrar su impacto en los más diversos ámbitos científicos y culturales (si este se produjo, y cómo y en qué medida y sentido), y para una mejor comprensión de la naturaleza, fines, criterios, agentes y procedimientos de la maquinaria censora, operativa con ajustes —como la transferencia de competencias desde el Consejo de Castilla al Juzgado de Imprentas en 1805— y el lógico sobresalto de la guerra, hasta que el Decreto de 1810 y la Constitución de 1812 instituyeron una matizada libertad de imprenta, vigente hasta que la derogara el Deseado.
Por ello, son bienvenidos todos aquellos trabajos que puedan contribuir al conocimiento del ecosistema censor del dieciocho español. A partir de casos significativos o de series que permiten la interpretación de los casos en contexto, cabe el estudio de todo lo que concierne a las instituciones habilitadas para conceder y denegar las licencias de impresión y reimpresión, y a las instituciones censoras y censores que ejercen la censura por delegación —especialmente, de aquellas menos transitadas, como Audiencias, Consejo de Indias, Junta de Comercio, Vicaría Eclesiástica, Reales Estudios de San Isidro, Protomedicato, Academia Médica Matritense, Academia Latina Matritense…—; de los procedimientos de tramitación de licencia y censura, con atención a los diversos itinerarios posibles y a las particularidades de algunos procesos censores —como la censura de las representaciones teatrales, aún bajo custodia compartida de autoridades civiles y eclesiásticas; la censura de la prensa periódica, cuyos números son sometidos a lectura de un censor fijo; la censura interna que permitía a determinadas corporaciones publicar sus obras con solo solicitar la licencia…—; del cambiante ordenamiento legal que pauta el funcionamiento de estos procesos; de los rasgos centrales de la práctica censora y de los criterios que sustentan tal praxis o emanan de ella, que van mucho más allá de la exigencia mínima de no contravenir el dogma, las buenas costumbres y regalías de S. M. —utilidad, novedad, calidad, claridad, veracidad…—; del rol de los agentes implicados y de las relaciones —ora conflictivas, ora colaboradoras— entre censores y autores o editores; de las actitudes de censores y censurados ante el proceso, con especial atención a los factores corporativos, de clase o género que pudieran condicionarlo; de las obras a que se denegó licencia, con vistas a la reconstrucción de un todavía desconocido índice de manuscritos prohibidos; de las obras que merced a un dictamen favorable con reparos fueron ‘arregladas’ por autores que se plegaron ante las modificaciones requeridas, desvaneciendo la validez de sus ‘princeps’ y cuestionando de raíz eso que llamamos ‘voluntad de autor’; de los autores, temas, géneros, tiempos… en que se percibe que la censura arrecia; y siempre, de las razones por las que esto sucedió.
Asimismo, son bienvenidos aquellos trabajos que aborden las fuentes, fondos archivísticos, herramientas, enfoques y paradigmas metodológicos propios de este campo de investigación; también aquellos que contextualicen la actividad censora española en el ámbito internacional, contrastando sus procedimientos o sus efectos; y los que reconstruyan procesos censores periféricos del gubernamental que establece si las obras pueden ver la luz o no: como la censura regia y eclesiástica a que es sometido el libro europeo en las fronteras condicionando su circulación en España, o la ulterior censura inquisitorial que puede determinar el expurgo o prohibición de lo ya impreso.
La remisión de los artículos debe hacerse a través de la web de la revista (https://revistas.uca.es/index.php/cir) hasta el 30 de noviembre de 2025. Es obligatorio el cumplimiento de las normas de presentación y cita establecidas (https://revistas.uca.es/index.php/cir/about/submissions). Se aconseja el envío previo de un resumen a los coordinadores, quienes también atenderán cualquier otra duda acerca de la sección. En caso de que una propuesta no se considere apta para el monográfico, se dará la opción de redirigirla a la miscelánea del número.
Censura en la España del siglo XVIII / coord. por Elena de Lorenzo y Rodrigo Olay Valdés (olayrodrigo@uniovi.es)